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¿Qué consecuencias penales puede tener el asalto al Ayuntamiento de Lorca para impedir un pleno? Featured

Los responsables del asalto podrían ser acusados de los presuntos delitos de desórdenes públicos, penado con entre tres y seis meses de prisión, y de atentado, por las lesiones que presentan los policías que intentaron frenarlos. Este último implica entre uno y cuatro años de cárcel.

Ana María Pascual / Público.- El asalto violento por parte de un grupo de unas 50 personas este lunes al edificio municipal de la localidad murciana de Lorca para impedir la celebración de un pleno puede salirle caro a sus impulsores. El grupo, entre los que se encontraban empresarios ganaderos de la zona, pretendía paralizar el pleno donde se iba a modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para impedir que este tipo de establecimientos ganaderos pueda ubicarse cerca del casco urbano.

Consiguieron sus fines, pues el pleno se suspendió ante el ataque que sufrió el Centro de Desarrollo Local de Lorca, donde se celebraba. La Policía sigue tratando de identificar a los cabecillas del asalto para su posterior detención, algo que aún no ha ocurrido, según informa el Ayuntamiento de Lorca.

Entre los agentes que custodiaban el edificio hay varios que presentan contusiones producidas en el forcejeo con los asaltantes, según ha informado el consistorio.

Los manifestantes más violentos saltaron el cordón policial y lograron acceder a la cuarta planta profiriendo gritos y amenazas contra el equipo de Gobierno y advirtiendo de que iban a quemar el edificio. El alcalde de Lorca, el socialista Diego José Mateos, ha calificado el acto de "atentado a la democracia, que recuerda al asalto al Capitolio" de los Estados Unidos en enero de 2021.

En el mismo sentido se ha manifestado la ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, quien ha condenado este martes el asalto de un grupo de ganaderos al Centro de Desarrollo Local de Lorca y ha avisado de que se trata de una "agresión a la democracia".

Pues bien, ante estos hechos, cabe preguntarse qué consecuencias penales tendrá para los asaltantes. El magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín indica que se les puede acusar de un presunto delito de desorden público, previsto en el artículo 558 del Código Penal: "Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta".

"Un delito leve", recalca el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio, que añade otro delito más grave como posible acusación al grupo que perpetró el asalto: el delito de atentado, por las lesiones que pueden presentar los agentes de policía. "Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas", dice el artículo 550 del Código Penal.

Este delito está castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los casos en que el atentado fuera contra personal docente o sanitario.

Tanto Martín Pallín como Cancio descartan por "excesivo" que los responsables del asalto hayan cometido un delito de sedición, contemplado en el artículo 544 del Código Penal: "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Una interpretación del artículo 505 podría tener encaje en los hechos ocurridos en Lorca, según el magistrado emérito Martín Pallín. Este artículo dice que "incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas".

Fuente: https://www.publico.es/politica/consecuencias-penales-asalto-ayuntamiento-lorca-impedir-pleno.html

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