A+ A A-

El TSJM rechaza la suspensión cautelar de la convocatoria de elecciones en Madrid Featured

El Tribunal desestima las medidas solicitadas en el recurso de la Mesa del Parlamento regional.

Carmen del Riego/La Vanguardia.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido desestimar las medidas cautelarísimas que solicitaba el recurso de la Mesa de la Asamblea de Madrid presentado contra el decreto de convocatoria de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y que pedía la suspensión de la convocatoria electoral para el 4 de mayo, realizada para parar las posibles mociones de censura que se preveían, tras la presentación de una contra el presidente de Murcia, Fernando López Miras.

La decisión, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, es provisional, en espera de la sentencia definitiva que entre en el fondo del recurso presentado por la Mesa de la asamblea de Madrid.

El TSJM subraya que basta con el la firma del acuerdo, sin esperar a la publicación

La discusión estaba en si la convocatoria electoral por parte de la presidenta madrileña es anterior a las mociones de censura contra Díaz Ayuso presentadas por el PSOE y por Más Madrid, ya que aunque el decreto fue firmado antes, éste no fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) hasta el día siguientes, cuando ya se estaban tramitando las mociones.

Según el auto de la sección octava de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de madrid establece que el acuerdo de disolución de la Asamblea de Madrid firmado por la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, basta, aunque no esté publicado, para que prime sobre las mociones de censura presentadas por Más Madrid y el PSOE, que son posteriores en el tiempo, porque tener que esperar a la publicación, dejando la validez de la convocatoria a que un grupo suficiente de diputados quieran interponer una moción en el tiempo que media entre el acuerdo y su publicación, invalidaría la facultad de la presidenta de Madrid para disolver cuando lo crea conveniente, como le permite el Estatuto de Madrid. Y ello porque el acuerdo debe ser publicado al día siguiente de su expedición, según la ley orgánica del Régimen electoral general, con lo que siempre habría ese tiempo para que se pudiera paralizar una convocatoria con la presentación de una moción .

Díaz Ayuso firmó el decreto antes de que se presentaran las dos mociones de censura

Para el TSJM queda claro que la presidenta madrileña firmó el decreto de disolución de la Asamblea con anterioridad a que se registraran las dos mociones de censura, y después de haber cumplido los requisitos exigidos, principalmente la deliberación del Consejo de Gobierno, según ha acreditado su secretario general. Constata que la presidenta firmó el decreto a las 12.25 del día 10, momento en el que no había ninguna moción de censura en tramitación, ya que están fueron presentadas a las 13,03 y 13,07 respectivamente.

La Asamblea invocaba "circunstancias de especial urgencia"

El recurso de la Mesa de la Asamblea de Madrid considera que el decreto de convocatoria es "contrario a Derecho", al existir una concurrencia evidente de "circunstancias de especial urgencia" al impedir la tramitación de la totalidad de las iniciativas parlamentarias y especialmente las dos mociones de censura presentadas en la Cámara regional.

Desde la Comunidad de Madrid, por su parte, defienden la validez y legalidad del acuerdo adoptado por Ayuso al cumplir con el Estatuto de Autonomía y la Ley Especial en referencia a la Ley Electoral.

La Asamblea aduce que el decreto, contrario a derecho, les impide celebrar las mociones

En el recurso de la Asamblea, se recuerda que "el Parlamento autonómico ostenta legitimación en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo por tener interés directo en la medida en que el Decreto de disolución determina la imposibilidad del ejercicio de las funciones parlamentarias previstas en el artículo 9 y siguientes del Estatuto de Autonomía".

La Mesa de la Asamblea pedía por eso la suspensión cautelar y cautelarísima del decreto, por la concurrencia de "circunstancias de especial urgencia en el caso" teniendo en cuenta que ya se ha producido el cese de las funciones estatutarias del Parlamento; legislativa, presupuestaria y de control del Gobierno.

El recluso reclama poder ejercer la función de control y responsabilidad política

Para los firmantes del recurso, "sin duda alguna la disolución de la Cámara impide el ejercicio de las funciones que como institución ostenta la propia Asamblea de Madrid, incluyendo "el ejercicio de la función de control y exigencia de responsabilidad política al Gobierno mediante la presentación de dos mociones de censura en tramitación en el momento de la publicación del Decreto".

Fuente:https://www.lavanguardia.com/politica/20210314/6375152/tsjm-rechaza-suspension-convocatoria-electoral-ayuso-pedia-asamblea.html

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

ESTAMOS EN FACEBOOK

Convocatorias

Encuentro abierto del PSOE en el Museo de Siyâsa

Encuentro abierto del PSOE en el Museo de Siyâsa

Bajo el título Hagamos cultura junt@s, se presentarán las propuestas del program...

Ecologistas en Acción convoca los premios “Atila Región Murciana 2023”

Ecologistas en Acción convoca los premios “Atila Región Murciana 2023”

Con ocasión del Día Mundial del Medio Ambiente, que se celebrará el próximo día ...

El Ayuntamiento de Cieza publica las bases para la concesión de subvenciones a las AMPAS para actividades extraescolares

El Ayuntamiento de Cieza publica las bases para la concesión de subvenciones a las AMPAS para actividades extraescolares

Cieza. 18.05.23.- "BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DIRECTA DE ...

Latalaya.org