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El juez Giserman Liponetsky anula el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Cieza sobre la incompatibilidad de la concejala María Turpín Featured

La sentencia, que no es firme ya que cabe la interposición de un recurso de apelación, tras sostener en el punto 5º de los Fundamentos de Derecho, que “…en el presente caso, se desprende la existencia de serias dudas de hecho y de derecho… que impide la aplicación del criterio de vencimiento objetivo en materia de costas”, estima el recurso de la edil del PP contra los acuerdos del Pleno de la Corporación.

Manu Parra. 23.09.2022.- Una controvertida sentencia del juzgado número 4 de lo contencioso administrativo de Murcia a la que ha tenido acceso latalaya.org, falla a favor de la concejala del PP de Cieza, María Turpín, en su recurso contra la declaración de incompatibilidad del “cargo de Coordinadora del Grupo Municipal Popular en régimen de dedicación exclusiva y el ejercicio profesional como Procuradora de Los Tribunales”.

En los Fundamentos de Derecho de la sentencia del titular del juzgado, el juez Lucas Osvaldo Giserman Liponetsky precisa que “la incompatibilidad del cargo de concejala con dedicación exclusiva retribuida y el ejercicio de actividades privadas se regula por el art. 75.1 de la Ley 7/1985, de  2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local” y que “su percepción será incompatible con la de otras retribuciones…, así como para el desarrollo de otras actividades”.

Sin embargo, en este caso, el juez estima que el ejercicio de María Turpín como Procuradora de los Tribunales es compatible con su “liberación” por dedicación exclusiva en su cargo de concejala por tratarse, la primera, de una actividad marginal. Se basa en tal deducción en que los casos llevados por la edil en su actividad privada disminuyeron durante los años 2019 y 2020 en un 50% que considera por encima de la facturación que hizo, es decir en los ingresos que obtuvo por la actividad. El juez no ha tenido en cuenta que, por la pandemia, los plazos procesales durante 2020 se suspendieron y los juzgados permanecieron inoperativos gran parte del año, por lo que obviamente tuvo que disminuir el número de casos.

Asimismo, en la sentencia, el juez no tiene en cuenta al Tribunal Supremo que, en Sentencia de 12/04/2000, un caso similar, declaró la incompatibilidad entre el desempeño del cargo de Concejal en régimen de dedicación exclusiva y el ejercicio profesional de Procurador de los Tribunales al señalar que “la Sentencia recurrida se basa en que desde luego la actividad de ejercicio profesional como Procurador es remunerada, pero se declara además que en cualquier caso esa actividad no puede considerarse marginal, interpretando esta expresión según los mandatos del artículo 3.1 del Código Civil y ateniéndose a la jurisprudencia de este Tribunal Supremo. Por tanto fue conforme a Derecho la declaración de incompatibilidad.”

En lo concerniente a los efectos de la sentencia, esta no supone derecho alguno a percibir el sueldo de “liberada” a María Turpín, ni modifica el status actual de la edil desde el momento en que se le retiró la dedicación exclusiva. Además, la sentencia no es firme y va a ser recurrida por la parte demandada, el Ayuntamiento de Cieza. 

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