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La difícil cirugía del Dr. Serrano Featured

 Miguel Ángel Pagán

En derecho internacional existe la teoría de que la deuda creada contra la ciudadanía de una jurisdicción no tiene por qué ser pagada si los prestatarios han actuado de mala fe, nos referimos a aquella deuda que es contraída para beneficio o preservación de las élites generando impactos negativos para la población. Las enormes trabas, de orden jurídico y financiero, si se tratara de extrapolar el concepto de deuda ilegítima o deuda odiosa al ámbito municipal serían fácilmente imaginables por el lector/a, por tanto, dejaré este párrafo como tema de meditación personal, debido a los vaporosos e interesados conceptos jurídico-económicos en que nos movemos.

La realidad es que durante los primeros 8 años de este siglo se firmaron, a la sombra del boom inmobiliario, un importante número de convenios urbanísticos entre el Ayuntamiento de Murcia y diversas empresas del mundo de la construcción. Es a partir de esa fecha, 2009 y siguientes, cuando las restricciones financieras internacionales y la creación de unas previsiones urbanísticas totalmente alejadas de la realidad, en que la oferta de inmuebles era notablemente superior a la demanda de estos se impuso, mostrando las vulnerabilidades de un “negocio” que hasta el momento parecía el huevo de las gallinas de oro de la economía española. Ha sido bastantes años después cuando el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, año 2016, a través de la Sentencia 176/2016 le viene a dar la razón a un grupo promotor en lo referente a que las contraprestaciones efectuadas por el mismo al ayuntamiento debían haber sido invertidas en la dotación de equipos de abastecimiento generales (agua, luz, gas) en dichas zonas y no ser gestionados bajo el principio de caja única, obligando al consistorio murciano a devolver las cantidades aportadas por el grupo promotor más los intereses de demora y en su caso costas procesales.

El problema derivado de tal sentencia es de tal magnitud que debido al número de convenios en similares características existentes la deuda viva municipal podría multiplicarse por dos, pasando de los 105 millones actuales a más de 200, el actual consistorio solo ha previsto iniciar una suerte de rondas de negociación con los promotores afectados para tratar de frenar el “tsunami financiero” que podría poner en apreturas al ayuntamiento durante la próxima década, la deuda se multiplicaría por dos, efectivamente, pero no sería de la noche a la mañana, sino cuando se fueran agotando los distintos recursos planteados por las partes, que desembocarían en el Tribunal Supremo; recordemos que la ecuación es sencilla : a mayor deuda con los mismos ingresos menos inversión y política social , esta es la ecuación y el legado al que nos arriesgamos y todo gracias a la gestión del PP en el ayuntamiento capitalino.

En las mesas de negociación que se establezcan entre el ayuntamiento y las empresas promotoras, más allá de cuestiones de reducción de edificabilidad y de ampliación de los plazos ejecutivos, que servirían para paliar impactos inmediatos del crecimiento de la deuda, creemos que  el ayuntamiento se ha de armar de una suerte de mecanismos legales y jurisprudenciales de cara a aumentar su poder de negociación con otros actores, quizás la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de Enero del 2020, por la cual todas las acciones personales nacidas entre el 7 de Octubre de 2004 y el 7 de Octubre de 2015 prescribirían podría ser un buen instrumento , todo ello sería así por la reforma introducida en el artículo 1164 del Código Civil por la ley 42/2015, recordemos que el plazo fijado por el Código Civil en el artículo 1164 era el que operaba a la hora de fijar la prescripción  de los convenios entre partes privadas y organismos públicos, quedando interrumpido solamente  si durante el desarrollo del periodo de prescripción se hubiera interpuesto algún recurso de orden administrativo o judicial, cosa que en muchos de los convenios sujetos a negociación no ha ocurrido, operando, por tanto , de forma definitiva la prescripción; el mayor poder de negociación también aumentaría para el ayuntamiento si tenemos en cuenta que algunas de las contrapartes están en concurso de acreedores y lógicamente los intereses comerciales de una administración concursal serían menores que los de una empresa en funcionamiento.

Vemos, por tanto, que más allá de las lamentaciones existe un amplio campo político jurídico de lucha para revertir las nefastas consecuencias, que otros, al albur de sus negocios han querido ocasionarnos.

Miguel Ángel Pagán. Economista. Grupo Economía de Izquierda Unida en el Municipio de Murcia.

 

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