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Nuevo varapalo de Estrasburgo a la Justicia española: falla que se vulneraron los derechos de Otegi en el juicio por el que está inhabilitado Featured

El Tribunal de Derechos Humanos concluye que la Audiencia Nacional vulneró los derechos del líder abertzale en el juicio del 'caso Bateragune'

La decisión se ha dado a conocer este martes y no ha sido unánime

InfoLibre.- El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea (TEDH) ha dictado una sentencia en la que concluye que la Audiencia Nacional vulneró los derechos fundamentales del ex portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, en el juicio por el caso Bateragune, por el que fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA y sigue cumpliendo una condena en firme a 10 años de inhabilitación.


La sentencia, dada a conocer este martes y que no ha sido unánime, declara que se ha producido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre Otegi, Jacinto García, Díez Usabiaga, Zabaleta Tellería y Rodríguez Torres, todos condenados en aquel procedimiento.


El caso, instado por la defensa de Otegi buscaba dilucidar si la actuación de la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo en el tribunal que lo condenó por el caso Bateragune vulneró sus derechos fundamentales. La defensa alegó que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra él.

En concreto, alegaba que durante el juicio por el homenaje al cabecilla de ETA Argala, Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta".

Asimismo, Otegi denunciaba la presunta parcialidad del presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, dada su militancia en el Partido Popular; y del magistrado Antonio Narváez, que fue el fiscal que impulsó la ilegalización de Batasuna. El TEDH rechazó de plano estos argumentos, que tachó de "maliciosos" en primera instancia, admitiendo a trámite sólo la parte relativa a la Audiencia Nacional.

En su sentencia, el tribunal concluye que "el recelo de los demandantes [hacia la jueza Murillo] podía considerarse objetivamente justificado", teniendo en cuenta que dos meses antes el Tribunal Supremo había aceptado su recusación en otro caso.

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