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Ayudar con desgana Featured

 Miguel Ángel Pagán

En tiempos de incertidumbre siempre es un plus de seguridad saber quién está al mando. Como “orgulloso” hipotecado y ante el aluvión de publicidad que me llega del famoso “Bono ayuda Hipotecas” establecido por el ICREF -Instituto de Crédito y Finanzas-, dependiente del Gobierno Regional de Murcia, y sabedor de aquello de “a caballo regalado no le mires el diente” me dirijo raudo y veloz a mirar las bases de la convocatoria, agárrense que vienen varias sorpresas. La primera, en caso de concedérseme -razón complicada, como iremos viendo- la ayuda consistiría en un pago único de 300 euros (dos compras en el super de referencia que usted y yo estamos imaginando), pero bueno, oye, pasito a pasito, pero…¡ostras!, hay más sorpresas. En la siguiente línea ya me he quedado descabalgado, el préstamo ha de haber sido contratado entre 1- Enero- 2015 y 31- Diciembre-2021, mala suerte, el mío fue unos lustros anteriores. Ahora bien, la elección de tales fechas responde a algún criterio de equidad o justicia, pues aparentemente no, por dos razones: podría venir a “compensar” la inexistencia de desgravación fiscal por vivienda habitual, que vemos no es el caso, quizás habría que recordarle a nuestro querido Presi que eso ocurrió -la desaparición de la deducción por vivienda habitual- allá  por el 2013 y se ha desplazado el calendario, para su ayuda, dos años hacia adelante (2015) , cosa poco entendible; la segunda de las razones sería fijar cual era el tipo medio efectivo de las hipotecas variables en el año 2015, en que la Banca que puede ser cualquier cosa menos tonta, y sabiendo que el Euribor estaba muy próximo a 0% y caminando hacia cifras negativas se apresuró a hacer firmar a sus hipotecados diferenciales, respecto al Euribor , de más de dos puntos porcentuales , situando los tipos medios efectivos en valores superiores al 2%, veámoslo en la siguiente tabla , para el año 2015, extraída del Banco de España.

 Me da a mí que si sigo leyendo estas bases me voy a marear, pues sí, empiezo a estarlo, el periodo de revisión del préstamo hipotecario también viene marcado: entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023. Ya saben ustedes que si entramos en una cueva en la que hay un tesoro y el camino se va haciendo cada vez más estrecho lo mismo nos tenemos que dar la vuelta sin el tesoro, parece que ocurre algo parecido. De la franja de revisión que amablemente nos delimita el ICREF hay que señalar que el máximo valor para el Euribor se sitúo en marzo de 2023, en dichas fechas el indicador interbancario marcó una sima de 3,647%, si le aplicamos el salvaje diferencial de 2 puntos porcentuales nos encontraríamos con un tipo efectivo de revisión para los hipotecados que revisaran en marzo del 2023 de ¡¡ 5,647%!!, justo el año anterior (marzo 2022) nos encontraríamos con un tipo efectivo del 2%. El siguiente paso sería verificar el importe medio de las hipotecas constituidas durante ese año y siguientes, veámoslo en el siguiente gráfico del INE:

Vemos que la hipoteca media constituida hasta el primer semestre del 2015 (en que los diferenciales estuvieron en torno al 2%, a partir de ese mes empezaron a bajar) no alcanzaría los 65000 euros. Si sometemos a un escrutinio dicho importe podemos comprobar como  , siempre basándonos en datos del INE, y teniendo en cuenta que el periodo medio de amortización de las hipotecas constituidas ese ejercicio fue de 23 años, para esa llamémosla “hipoteca tipo” de capital prestado 65000 euros, plazo de amortización 23 años y revisión cuota hipotecaria (Euribor + 2) en marzo del 2023 -peor de los escenarios en lo que respecto a los tipos de interés se refiere- el salto de la cuota de marzo 2022 a marzo de 2023 sería de 84,74 euros [cuota marzo 2022: 294 euros y cuota marzo 2023: 378,74 euros], se han tenido en cuenta el capital amortizado durante los 8 años transcurridos de 2015 a 2023. Bien, pues aún con estos datos (estoy en el peor escenario para los datos hipotecarios medios en la Región de Murcia según el INE) no tendría derecho al acceso de la ayuda de 300 euros (menos la deducción autonómica correspondiente por IRPF, no lo olvidemos) porque en la convocatoria de la ayuda hay otro requisito, que el diferencial entre cuotas (cuota de marzo de 2022 y cuota de marzo de 2023) sea superior al 30%, cosa que ni tan siquiera ocurre en el ejemplo expuesto, pues el 30% adicional a la cuota de 294 serían 382 euros, y hemos visto como nuestra cuota a la revisión en marzo de 2023 se quedaría en 378,74, algo más de 3 euritos por debajo de lo que el Gobierno de López Miras nos exige para las dos compras en el supermercado de referencia, en fin, otra vez será.

Queridas amigas y amigos, quizás no habría hecho falta para este viaje tan corto tantas alforjas, además, se me olvidaba otro requisito: si la renta bruta familiar, ojo, familiar, es superior a 31658 euros brutos, olvídese, esta ayuda, a pesar del ejemplo expuesto, no es para usted.

Resumiendo, esta ayuda está concebida de una forma arbitraria, cual, sino es el motivo por el que se han excluido las hipotecas constituidas en 2013 y siguientes, tal vez porque el 2015 es uno de los años con menores hipotecas de la serie histórica. También habría que tener en cuenta que esta medida beneficia a importes altos de préstamo con plazos de amortización cortos, y obviamente con la renta familiar disponible que las propias bases de la convocatoria anuncian es una misión imposible y una temeridad obtener un préstamo así.

Si encuentran alguna explicación plausible lograría que la compartieran conmigo.

@pagnav_miguel

Miguel Ángel Pagán

Economista. Miembro Izquierda Unida Murcia. 

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