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Reglamento de uso del Teatro Capitol de Cieza Featured

Bartolomé Marcos

Aunque nunca pueda decirse (dice el refrán) de esta agua no beberé, creo que yo no

llegaré a estar nunca entre los solicitantes de uso del nuevo Teatro Capitol de Cieza,

por su coste y monumentalidad moderno Mausoleo de Halicarnaso,para mí tan inaccesible

y lejano en la práctica como este último por propia, libre y soberana autoimposición, por mi

sacrosanto derecho a decidir (en este tema sí), aunque esté apenas aun tiro de piedra de

mi casa en el Paseo (la única calle en el mundo, quizás, que se llama calle Paseo). Y menos

aún después del draconiano reglamento de uso cuyo borrador acaba de hacer público el

Ayuntamiento de Cieza para someterlo a pública consideracióny discusión. Decir he de

partida que el voluntarioso copiador del borrador (esto suele hacersesiempre copiando otros

existentes, no se me escandalicen…) ha escogido o se ha inspiradoen una buena fuente y no

son excesivos los errores formales que contiene, aunque algunoshaylos, es decir, que

requeriría una o dos pasadas por el corrector. Les adelanto que el automatismo del corrector

informático no va a servir. Yo desde aquí me presto a pulirlo “gratis et amore”. De nada.

El citado Mausoleo de Halicarnaso (actual Bodrum, en Turquía) también conocido

como tumba de Mausolo fue construido entre 353 y 350 a.C. para Mausolo, un sátrapa en

el Imperio persa, y Artemisia II de Caria, que era a la vez su esposa y su hermana. La

estructura fue diseñada por los arquitectos griegos Sátiro y Pythius de Priene.  La estructura

final del mausoleo fue considerada como un triunfo de la estética hasta el punto de que

Antípatro de Sidón lo señaló como una de las siete maravillas del mundo antiguo. Y aquí

se acaban los paralelismos porque el Capitol – aunque ha costado y  seguramente  cuesta –y

(lo que es peor aún) acabará costando como si lo fuera, no es ni siquiera una de las 77

maravillas del mundo, porque no pasa de ser sino un anodino y a  veces estridente y chirriante

cajón multiusos con mucho espacio y moderneces tecnológicas dentro, y sin ningún encanto.

Mandado construir a finales de la primera década del siglo XXI por el alcalde

Tamayus I, que fue legítimamente derrocado en Mayo de 2015 por el Tripartitus infamis,

que, con una decidida y loable voluntad de abrir este “emblemático” espacio cultural al pueblo

(ja…me río por el tópico), publicó el flamante, rimbombante, a veces abstruso y oscuro pero

siempre bienintencionado, faltaría más…Reglamento de Uso del Teatro Capitol de

Cieza, que, lejos de ser una herramienta que facilite al pueblo –propietario último del engendro-

la cesión de las instalaciones, puede convertirse en un cerrojazo y tente cerrao al teatro en

lo que se refiere a la iniciativa y aspiraciones ciudadanas. Ahora hablamos de eso.

El Reglamento regula las condiciones de uso y cesión de las instalaciones del teatro,

pero no tanto cuando se trate de los espectáculos y actuaciones programados por la

Concejalía de Cultura, cuanto de aquellos proyectos o propuestas que provengan

directamente de particulares, grupos, colectivos o asociaciones ciudadanas, que para obtener

la cesión de uso tienen que afrontar tal cúmulo de trámites, requisitos, compromisos,

exigencias, seguros, responsabilidades y hasta fianzas (reintegrables, eso sí) que van

de los 200 a los 1.500 euros, y que muy probablemente optarán (esos colectivos y / o

personas) por pensar en otros espacios alternativos olvidando el sueño imposible del Capitol,

por inaccesible e inasumible.  

Se apela reiteradamente en el Reglamento a la figura, que yo sepa inexistente hasta el

momento, del Director del Teatro (¿habrá quien esté pensando ya en ese “carguico”?) para

la toma de decisiones sobre la cesión de uso, que no obstante estará  siempre supeditada,

como digo, y como dice el propio Reglamento, a la estricta observancia de las condiciones,

requisitos, responsabilidades y pagos que marca el nuevo documento legal.

        Desde el punto de vista lingüístico hay algunas faltas de concordancia y ocasionalmente

cierta farragosidad expresiva y ambigüedad-oscuridad, defectos paradójicamente caracterís-

ticos del lenguaje jurídico-administrativo y digo paradójicamente por cuanto que el objetivo

esencial de un texto de este tipo debe ser el de la comprensión accesible a todo el mundo, es

decir, que llame al pan, pan y al vino, vino. Fíjense, como muestra, en este párrafo: aun

siendo objetivo importante el aumento del público asistente al teatro, la gestión

debe intentar conseguir la participación activa y el compromiso de la sociedad

a través de las variadas formas asociativas que permitan la democratización

teatral”.¿Qué es y/o cómo se come - si es que comestible es-, eso de la “democratización

teatral”?

Se dice en otro apartado del Reglamento lo siguiente, mezclando churras con merinas

e incurriendo en alguna que otra inconsecuencia: “Tratándose de un espacio cultural,

los criterios relativos a la gestión del Teatro, serán eminentemente sociales, si

bien la gestión económica habrá de ser eficaz al tratar de la utilización de

recursos públicos que habrán de administrarse con prudencia y eficacia”.

         Leído el Reglamento, no queda claro, al menos para mí, si se cobra o no por la

cesión de uso, porque sólo se habla de fianzas que se devolverán después si la

actividad desarrollada se desenvuelve sin daños para las instalaciones. Sin embargo,

sin precisar cuantías, sí se habla también en otros apartados del Reglamento de

precios y de tarifas, aunque para la concreción correspondiente el Reglamento remite

a una futura ordenanza fiscal. El texto incurre por otra parte en frecuentes galicismos:

“actividad a desarrollar”, leísmos: “Los precios de las diversas clases de localidades,

incluidos en ellos todos los impuestos o tributos que les graven”, y otras incorrecciones

expresivas de diversa naturaleza: “garantizar la seguridad ciudadana y proteger a las

personas, especialmente a la infancia y juventud” (que, como es bien sabido, son

dos nuevos tipos de personas que se inventa el Reglamento). Decir, por último,

aunque habría muchas más cosas que decir, que el subconsciente traiciona a los

redactores que, en un momento determinado, identifican el Teatro con lo que realmente

es,  un auditorio: “respetando siempre las directrices marcadas respecto al funcionamiento

del auditorio por el personal técnico del mismo, que estará presente en todo momento”.

El Reglamento establece y tipifica un régimen disciplinario con infracciones o faltas

leves, graves y muy graves y el correspondiente cuadro sancionador. Entre las faltas leves,

sorprende  “la entrada a la sala una vez comenzada la representación y excedido el tiempo de

cortesía”. Entre las graves, sorprende “la alteración o no respeto del orden de las colas

 establecidas para el acceso a la sala”.

En fin, puede hablarse mucho más, pero dejémoslo por el momento en algunos

 adjetivos (ya saben, son mi debilidad) y un esquemático, simplificador y quizá apresurado

juicio de valor:  voluntarioso, meritorio, este reglamento de (no) uso del Teatro Capitol de

Cieza servirá sobre todo para fundamentar la negativa de los responsables municipales a

ceder las instalaciones a asociaciones, colectivos o grupos vecinales. El Mausoleo ha

resultado demasiado caro y hay que cuidarlo.

No se me enfaden, es como lo veo, y como lo veo lo cuento.

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