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La ley según Alberto Núñez Feijóo Featured

 José Antonio Martín Pallín / infoLibre

Todos, creyentes y no creyentes, conocemos las diferentes versiones del Nuevo Testamento según las narraciones que nos proporcionan los cuatro evangelistas. Para mí la versión más cercana a la realidad es la del Evangelio según Jesucristo de José Saramago. Leyendo unas recientes declaraciones del líder del PP Alberto Núñez Feijóo a la agencia Servimedia, he llegado a la conclusión de que tiene, según su parecer, una interpretación de la ley que se asemeja más a la fantasía de los evangelistas que a la realidad que imponen nuestro texto constitucional y las leyes que lo desarrollan.

Después de la fallida maniobra del PP para perpetuar la composición del Tribunal Constitucional hasta las próximas elecciones, el Sr. Núñez Feijóo reclama el derecho del PP a elegir el nombre del miembro número doce del Tribunal Constitucional que, según él, “le corresponde por ley”. Desconozco si esta afirmación la ha hecho por considerar que se trata de un derecho divino, pero me permito recordarle que no está sustentado por derecho terrenal alguno. El Senado, si existen posibilidades para ello, podrá poner en marcha el mecanismo de cobertura de esta vacante, pero con su actual composición y sin que exista derecho adquirido alguno por parte del PP.

Como es lógico, habrá sido asesorado por expertos constitucionalistas, pero, en mi opinión, los consejos recibidos no se ajustan a los principios generales del derecho que sirven para interpretar la Constitución. Según la locución latina “tempus regit actum”, de general aplicación en nuestro derecho, es el actual Senado, sin ningún condicionamiento, el que está legitimado para cubrir la vacante conforme al quorum exigido por el texto constitucional. Llama la atención que un ferviente “constitucionalista” pretenda politizar el Tribunal Constitucional de forma tan irreverente.

La táctica del PP en relación con las renovaciones del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial pasaba por bloquear la composición actual, surgida de tiempos políticos ya superados. El Consejo, insólitamente prorrogado por cuatro años y, como diría el castizo, lo que te rondaré morena, ha suscitado la lógica preocupación de algunos representantes de las instituciones europeas.  El Tribunal Constitucional estaba pendiente de renovar el turno de cuatro magistrados, cuyos nombramientos se escapaban del control de las Cámaras, ya que estaban en manos del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial. La maniobra ha sido abortada.

Desmontada la maniobra de bloqueo del Tribunal Constitucional al votar los vocales del sector de la izquierda a María Luisa Segoviano, elegida por unanimidad ante la sorpresa y desesperación de los filibusteros, ahora ponen sus ojos en las instituciones de la Unión Europea con la ridícula pretensión de que se condene a España privándola de la Presidencia de turno de la Unión Europea por atentados a la independencia judicial. La noticia de esta pretensión es solo para consumo interno porque en Bruselas no salen de su asombro ante la patética y disparatada postura del PP

A la vista del fracaso, el PP se ha descolgado con una proposición de ley para regular el nombramiento de los doce vocales judiciales el Consejo del Poder Judicial alegando que es una exigencia de la Unión Europea. Una vez más, faltan escandalosamente a la verdad. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deja en absoluta libertad a los países para elegir el sistema de gobierno de los jueces. De los veintisiete países que la integran, diecinueve tienen Consejos Judiciales. Todos ellos se han integrado en la Red Europea de Consejos de Justicia. Es cierto que esta institución exige que los vocales judiciales sean elegidos por los jueces y entre los jueces y habrá que considerar esta exigencia en una fututa remodelación de más hondo calado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La posibilidad está abierta y habrá que tener en cuenta todas las recomendaciones de la Red Europea, entre las que destaca que el sistema de votación debe reflejar el pluralismo político que existe en todas las sociedades democráticas. El Partido Popular, que no ha dudado en valerse de sus mayorías para imponer a sus vocales, descubre ahora las ventajas del modelo que propugnan los países agrupados en la Red Europea de Consejos de Justicia. Confían en que la mayoría de los componentes de la carrera judicial se decante por personas identificadas con los postulados de la derecha. En todo caso, espero y confío en que los elegidos, sea cual sea su sesgo ideológico, actúen buscando exclusivamente la mejora del funcionamiento del servicio público de la Administración de Justicia que prestan a los ciudadanos y refuercen la independencia de todos los jueces y tribunales.

La reforma tendrá que esperar. Habrá que debatirla en el marco de una necesaria remodelación del Consejo General del Poder Judicial. Antes es obligado cerrar el procedimiento vigente que se puso en marcha, cuando en el año 2018 el presidente del CGPJ envió a ambas Cámaras, Congreso y Senado, una lista de los jueces elegidos entre los jueces y por los jueces, abriendo así un trámite que necesariamente tiene que concluirse con la convocatoria de una votación en ambas sedes. Los artículos 204 y 205 del Reglamento del Congreso de los Diputados regulan el procedimiento a seguir para el nombramiento de los vocales del Consejo del Poder Judicial, tanto los de procedencia judicial como los cuatro juristas que completan los veinte vocales que lo integran. Exigen la convocatoria de un Pleno en el que si no se cubriesen las mayorías exigidas se realizarán sucesivas votaciones en las que se podrá reducir progresivamente el número de candidatos, y en estas votaciones sucesivas –si resultan estériles– la Presidencia podrá, si las circunstancias lo aconsejan, interrumpir por un plazo prudencial el curso de las votaciones. En todo caso, los grupos parlamentarios tendrán que explicar cuáles son las objeciones a los candidatos. Ante el bloqueo queda abierta la posibilidad de reformar la Ley Orgánica del Consejo, respetando inicialmente la mayoría de tres quintos y reduciéndola a mayoría absoluta cualificada.

El Reglamento del Senado exige también la deliberación en un Pleno en el que se presentará un informe por un miembro de la Comisión de Nombramientos, por tiempo no superior a diez minutos, seguida de la intervención de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios que lo deseen, por tiempo máximo de diez minutos cada uno.

Ante la parálisis dañina para la estabilidad del sistema constitucional, creo que ha llegado el momento de romperla enfrentando a los representantes del pueblo español ante sus conciudadanos explicando por qué razones se oponen a la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Después, que cada uno saque sus propias conclusiones.

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José Antonio Martin Pallín es comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas. Abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.

Fuente: https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/ley-alberto-nunez-feijoo_129_1403285.html

 

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