El abogado del ICAMUR y miembro de la Asociación Murcia Transparente, Fernando Losana, presentó en la mañana del lunes 20 de marzo de 2017, un Recurso Especial Contencioso-Administrativo, en representación de Garm, contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno, ya que no está motivada y por lo tanto vulnera los derechos fundamentales de la asociación.
En un comunicado de prensa, la asociación animalista GARM recuerda que el derecho a la reunión y manifestación pacífica y sin armas, es un derecho fundamental contemplado en el artículo 21 de la sección primera del capítulo segundo del título I de la Constitución Española de 1978 y regulado posteriormente en 1983 por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. Es un derecho inherente al ser humano, un derecho básico que el ordenamiento jurídico español asegura y debe asegurar a todas las personas. Así, los titulares del derecho previsto en el artículo 21 CE son todas las personas y también los extranjeros residentes, con independencia de su situación administrativa.
El derecho a la reunión y manifestación no sólo está previsto en la Constitución española sino que también está contemplado en el artículo 20 de la Declaración universal de los derechos humanos, en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos humanos.
“Por último la autoridad gubernativa podrá prohibir o modificar la reunión o manifestación mediante resolución motivada y notificada antes de las 72 horas del evento. Ello puede ocurrir si la reunión o manifestación es ilícita conforme a las leyes penales, si hay razones fundadas de alteración de orden público y/o si hay peligro para personas o bienes, si los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares. Si los organizadores consideraran injustificada la resolución, podrán poner recurso especial contencioso-administrativo ante la audiencia competente en el plazo de 48 horas”, subrayan. (Fuente: http://queaprendemoshoy.com/el-derecho-de-manifestacion/)
En años anteriores las concentraciones de protesta se realizaron en el espacio señalizado en el mapa adjunto, es decir, en el espacio que hay entre la calle la paz y la calle camino de Murcia, y fue debidamente delimitado y señalizado por la autoridad policial. Y en dicha concentración no hubo incidente alguno ni alteración del orden público, ni hubo peligro para personas o bienes, no llevamos uniformes paramilitares, y nuestros motivos no son ilícitos. Y este año no va a ser diferente ya que somos organizaciones animalistas pacificas, ejerciendo sus derechos constitucionales. No habiendo, por lo tanto, motivo alguno por el cual la Delegación del Gobierno deba modificar el lugar de la concentración de protesta, y situarnos en medio de un parque infantil.
Debido a que su resolución NO ES MOTIVADA, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, para modificar la concentración, se ha presentado un Recurso, y la asociación animalista espera “quese dicte sentencia en la que se declare la vulneración de los derechos de los manifestantes y se declare nula de pleno derecho la Resolución dictada procediéndose a dictar Resolución que reconozca el Derecho de Reunión en el lugar solicitado por Garm con expresa imposición de costas a la Administración demandada”.