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A vueltas con….el impuesto a las grandes fortunas Featured

Miguel Ángel Pagán

Ya en el siglo IV a.C. Aristófanes en una de sus comedias más celebres nos hablaba sobre el reparto injusto de la riqueza por parte de un Dios ciego, Pluto, que obviaba la virtud, obligando a hombres libres a hacerse esclavos ante la necesidad de buscar el sustento. El protagonista de la comedia, Cremilio, tendrá como objetivo sanar a Pluto para que la riqueza sea bien repartida. Veinticinco siglos después seguimos en el punto de partida, las leyes fiscales en su proceder contra la riqueza vuelven a actuar con enfriamiento, esta vez el “imperio de la cordura” lo ha puesto la realpolitik de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del país, las conclusiones que han firmado de forma conjunta PSOE y Unidas Podemos no recogen la medida tributaria, probablemente en espera de un mayor protagonismo de la fuerza confederal de cara a la elaboración de los presupuestos (un pelo más en la gatera en pos de profundizar en el ingreso mínimo vital, la política fiscal expansiva y la reducción de la brecha impositiva con la Unión Europea mediante otras figuras tributarias). La medida económica pretendía gravar de forma progresiva los patrimonios superiores a un millón cuatrocientos mil euros (la vivienda habitual hasta 400000 euros estaba excluida) y reducir el disparatado marco de bonificaciones y exenciones autonómicas que además de adentrarnos en el curioso mundo de la “infrafinanciación autonómica”, que ustedes seguro que han podido escuchar de los labios de algún Presidente autonómico del partido conservador, inducen a una suerte de competencia fiscal (dumping fiscal) dentro del estado Español, justo cuando reivindicamos de nuestros socios comunitarios una armonización de la política fiscal para evadirnos del terrible problema de la construcción de una Europa a dos velocidades. Desde think tanks conservadores y algún que otro medio de comunicación, con toda su corte de comentaristas, quizás haya ido calando el mensaje que pretende ser técnico jurídico de que la imposición al patrimonio puede atacar al artículo 31 de la Constitución, en lo referente a que los impuestos no pueden tener carácter confiscatorio ajustándose a la capacidad de pago del contribuyente, pues una ciudadana/o que ostenta innumerables bienes inmuebles, participaciones en fondos de inversión, un buena cartera accionarial y diferentes latifundios bien distribuidos dentro de nuestra geografía, pero a la vez, recibe como renta del trabajo una exigua pensión (pongamos por ejemplo), no podría hacer frente a un impuesto sobre el patrimonio, dados sus escasos emolumentos mensuales. En matemáticas existe una técnica de demostración de cualquier teorema que es conocida como “reducción al absurdo”, quiero ponerla en práctica para demostrar el argumentario tan falaz que se nos quiere dar por bueno. Supongamos dos ciudadanos A y B, ambos tienen 0 ingresos al año, pero A es poseedor de múltiples bienes inmuebles, varios autos de lujo, unas enormes fincas en barbecho y si me apuran algún castillo medieval, en cambio B no tiene nada, por no tener vemos que no tiene ni un nombre en condiciones, ahora bien si les formulo la pregunta ¿quién cree usted que de los dos ciudadanos, A o B, se halla en condiciones de contribuir con un impuesto a las cargas del Estado?, imagino que habrán acertado con la respuesta, sencillo, verdad. De este simple ejemplo se desprende el principal corolario de este artículo, miren, cuando acudimos a una Facultad de Economía, el primer día de la primera hora de la primera clase se define la Economía como la ciencia que aborda la distribución de los recursos finitos de la forma más eficiente entre las muchas alternativas que puede haber. A dónde quiero llegar, la fijación de un impuesto a A, hará que este alquile sus inmuebles, ponga en producción la tierra que estaba en barbecho y reforme su castillo medieval para habilitar un museo, es decir, ponga la riqueza a trabajar para mejorar la sociedad, ésa y no otra es la finalidad de un impuesto al patrimonio, que los recursos se muevan en pos del bien común, y los que por “egoísmo individual” queden inertes contribuyan al sostenimiento de los gastos del Estado; podría seguir argumentado, tratando de despejar las falacias a las que nos tienen acostumbrados, por ejemplo, aquella que nos habla de las fugas de capitales; en España se tributa por la renta mundial (los bienes que tengamos en España y en cualquier lugar del mundo) y hasta donde yo sé ni las fincas ni los inmuebles tienen visados para desplazarse libremente. Las rentas de capital ya tienen suficientes mecanismos para moverse sin cortapisas a través del orbe, olvidando tributar lo que es debido, simplemente instalando la matriz de un negocio en un país con baja fiscalidad (p.ej. Holanda) y los establecimientos permanentes en otros con una fiscalidad societaria más en la media de la UE (p.ej. España). Veinticinco siglos han pasado, ni uno menos, a pesar de ello los argumentos de Penia, la Diosa de la pobreza, siguen escuchándose con fuerza, yo, créanme, los escucho a diario y en los ambientes más inesperados, “la pobreza es necesaria pues sin ella no habría esclavos, todos podrían comprar su libertad”, “la pobreza también es necesaria pues sino no habría bienes de lujo, nadie trabajaría para producirlos”. Increíble, ¿no? Que la realpolitik haya aparcado un diseño tributario por el momento no significa que debamos congelarlo, veinticinco siglos, a pesar de lo mucho andado en pocos meses, es tiempo más que suficiente para volver, más pronto que tarde, a plantear la necesidad de un impuesto a la riqueza.

Miguel Ángel Pagán Navarro es economista y miembro del Grupo Economía y Trabajo de Izquierda Unida en el municipio de Murcia.

Twitter: @pagnav_miguel

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