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La JEC, otro brazo armado del fanatismo del PP/ctxt.es Featured

El viernes 3, víspera del inicio del debate de investidura, el líder del Partido Popular adelantó en su cuenta de Twitter dos nuevas y muy controvertidas decisiones de la Junta Electoral Central (JEC). Las dos decisiones insisten en castigar de nuevo la política catalana, en este caso al president Torra y a Oriol Junqueras. 

La JEC ha hecho pleno uso del principio de oportunidad política, tomando sus decisiones la tarde anterior a la sesión de investidura. Podía haberlo hecho en los próximos días (no hay ninguna urgencia), pero ha preferido interferir groseramente en la investidura. 

Comencemos por lo político. La primera inhabilitación a mitad de mandato (primer impeachment, para entendernos) de un presidente autonómico elegido democráticamente por su parlamento en España ha sido decidida por un órgano administrativo, cuya función principal es velar por la objetividad y neutralidad de los procesos electorales. 

Es un asunto feo, muy feo. De nuevo, ante un conflicto complejo en el que se entrelazan problemas legales y democráticos, ha prevalecido una lectura roma de la ley, en este caso sometiendo a una tensión brutal la arquitectura institucional de nuestro sistema político, y todo ello con una motivación partidista, reventar la investidura como sea. Hay muchas maneras de echarse al monte. Forzar la ley y manipular de forma partidista las instituciones es una de ellas.

Todo esto era evitable, incluso jurídicamente. Con respecto al caso Torra, es cierto que la LOREG permite suspender de cargo público a los condenados por sentencia no firme, como Torra, si el delito por el que se les condena es rebelión, terrorismo, o un delito contra el Estado o contra la Administración Pública, y este es precisamente el caso de la condena de Torra por desobediencia. Pero también es cierto que existe una flagrante contradicción normativa entre lo que establece la LOREG y la regulación catalana del Estatuto de Autonomía, la Ley de Presidencia y del Parlament, y el Reglamento del Parlament, y que no es obvia la razón por la que debe prevalecer la LOREG en esta pugna normativa. De hecho, la JEC podría haber sido más prudente y haber confirmado lo que ya había decidido la Junta Provincial de Barcelona, a la espera de que sea el Tribunal Supremo el que decida finalmente sobre la condena de Torra, que muy previsiblemente vendrá a hacer firme dicha condena por parte del TSJC.

La decisión de la JEC con respecto a Junqueras es especialmente injustificada. Y lo pone ya de manifiesto el que hubiera cinco votos particulares. Si cinco miembros de la Junta tenían dudas sobre el acuerdo, es que la cuestión es cuanto menos controvertida y dudosa. El brevísimo voto particular lo dice de forma tan clara que vale la pena reproducirlo aquí: “Consideramos que hallándose en trámite de pronunciarse la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el alcance de la inmunidad declarada por la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, deberíamos conocer el sentido de la resolución del Tribunal Supremo antes de resolver la cuestión debatida, por si puede tener alguna incidencia en la cuestión sometida al examen de esta Junta Electoral Central”. Ni más, ni menos. 

El máximo árbitro que debe velar por la objetividad y la igualdad en nuestros procesos electorales y proteger nuestra democracia, en el que se sientan ocho magistrados del Supremo y cinco catedráticos, ha decidido suplantar al propio Tribunal Supremo actuando como brazo administrativo del fanatismo de la derecha y la ultraderecha contra el Gobierno catalán en nombre del Estado español. 

Cada vez que pierde el poder en las urnas, la derecha española intenta deslegitimar a sus adversarios políticos con todos los recursos legales, paralegales y mediáticos. Durante años, el PP ha usado sus mayorías para convertir lo que Gramsci llamaba el Estado Oscuro (altos tribunales e instituciones) en una estructura afín y endogámica, y el resultado es nefasto: intercambio de favores, inseguridad jurídica, faltas de respeto a la soberanía popular y partidismo en instancias que deberían ser neutrales y defender la democracia.

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