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Eutanasia. Apunte para una reforma constitucional Featured

Juan-Ramón Capella/InfoLibre

Los derechos fundamentales constitucionalizados no son naturales, sino convencionales, históricos. Por eso es posible proponer que su catálogo sea modificado. Y no para restringirlo, sino para consolidarlo y adaptarlo a necesidades básicas de los seres humanos que aún no han obtenido reconocimiento constitucional.


El inmediato derecho pendiente de reconocimiento constitucional es la eutanasia. La eutanasia es el suicidio asistido.


Derecho a la eutanasia no es el derecho al suicidio. Éste último ya lo tenemos. La tentativa de suicidio no es ilegal. La eutanasia es el derecho a ser ayudado lícitamente por otras personas para terminar voluntariamente con nuestra vida sin dolor y con dignidad.


Las instituciones, los nosotros —el Estado, la familia, una religión, cualquier otro tipo de comunidad— tiene deberes especiales de protección sobre cada una de las personas hasta que éstas alcanzan su mayoría de edad: la edad convenida para ser vistas por las instituciones como personas autónomas.

Así, la familia, por poner un ejemplo, y sea lo que se entienda culturalmente por familia, tiene el deber de proteger la vida de sus miembros menores. Pero no lo tiene para siempre: de otro modo les negaríamos a las personas su autonomía.

En culturas como la española, tanto y tan mal modeladas por visiones talibánicas del cristianismo, resulta difícil hablar de eutanasia sin escapar a la persecución del irracionalismo. Por eso evitaré argumentar sobre cuestiones ya debatidas en áreas culturales próximas y afirmaré sin más la autonomía personal. Ningún estado, ninguna religión, está por encima de nuestra conciencia moral personal. Argüiré que las cuestiones jurídicas que se plantean en torno a la eutanasia —autonomía de la voluntad, casos de menores, plazos de mantenimiento de la decisión de bien morir, garantías para los asistentes o ayudantes, etc.— han sido bien resueltas en otras legislaciones. Basta con copiarlas o adaptarlas.

Solamente parece necesaria una distinción conceptual. Se trata de la que media entre los llamados cuidados paliativos, aplicados a enfermos terminales, y la eutanasia. Los primeros son ya un deber por lo menos moral para los facultativos médicos en casos para los que no se ve remedio; la eutanasia, en cambio, puede tener cualquier motivo, por el que las instituciones no habrían de preguntar; los motivos no importan: son personales; y quienes ayuden a morir no han de ser necesariamente facultativos.

La eutanasia, entendida como el derecho a que te ayuden a morir, ha sido reconocida en años recientes por Bélgica, Holanda y Luxemburgo. En Suiza la eutanasia es legal desde los años cuarenta del siglo XX. Son muchas las personas que viajan a ese país, como antaño se viajaba a Inglaterra cuando en España se prohibía el aborto, para hacer efectivo su derecho a morir, voluntaria y dignamente. En Suiza el suicidio asistido es legal, siempre que quien ayude no lo haga por motivaciones personales interesadas.

Constitucionalizar la eutanasia en España significará eliminar del espacio político-jurídico una diferencia más entre ricos y pobres.

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