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 José Luis Álvarez-Castellanos

El Gobierno de López Miras siempre te sorprende con la letra pequeña de los decretos-ley. Ya lo hizo en con el de mitigación del impacto socioeconómico del Covid-19 (mayo 2020) cambiando la ley de Protección Ambiental de la Región de Murcia para autorizar, sin necesidad de nueva evaluación ambiental, modificaciones de proyectos que implicando más contaminación no superen el 30% de los efectos contaminantes ya existentes (anterior 15%).

Se trata, como ya dijimos en su momento, de la estrategia del capitalismo del desastre, como subtitula la periodista Naomi Klein su libro La doctrina del shock: aprovechar un momento de conmoción social para introducir reformas impopulares que nada tienen que ver con la situación pero que en otros momentos serían ampliamente contestadas.

De nuevo el pasado martes el Gobierno regional aprobó en Consejo de Gobierno extraordinario un decreto-ley de medidas urgentes económicas y fiscales como consecuencia de la guerra de Ucrania, centrado básicamente en la exención de diversas tasas tributarias, algunas tan surrealistas en relación con la finalidad del mismo como la referida a la matriculación de terrenos cinegéticos o por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.

Dichas medidas son calificadas, junto con otras, de «absolutamente pertinentes, convenientes, e imperativamente necesarias», además de «tendentes a facilitar la reactivación económica en aquellos sectores de nuestra economía que se están viendo gravemente afectados».

Afortunadamente hay otras exenciones de tasas más interesantes como las portuarias que, a buen seguro, serán de agradecer por los pescadores profesionales de la región.

Sin embargo, el contenido del artículo 3 del citado decreto vuelve a sorprender al introducir, como medidas urgentes para paliar los efectos del incremento de los costes de producción del sector agrícola, cuestiones como la bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones por la adquisición ‘mortis causa’ de una finca rústica o la bonificación del 99% en el impuesto de Donaciones y Actos Jurídicos Documentados para la cesión de derechos al uso privativo de aguas y para la agrupación, permuta, transmisión o cesión temporal de fincas rústicas.

No sé bien qué eficacia tendrán dichas medidas para paliar los efectos del incremento de precios de la energía, los carburantes y otros insumos en el sector agrícola, más en el plazo de los tres meses de su aplicación, pero, a buen seguro también, que las grandes empresas de la agroindustria intensiva lo van a agradecer.

 

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